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¿Te encuentras en alguna de estas situaciones?

Muchas personas compran inmuebles para invertir, pensando en la rentabilidad futura; pero ¿qué pasa si lo arriendas y el arrendatario no paga? O si te encuentras en una de las siguientes hipótesis, debes iniciar un juicio contra el arrendatario.

No paga la renta pactada de arrendamiento.

Paga por partes, o bien, en fechas que no corresponden.

Adeuda gastos comunes de la propiedad.

Adeuda servicios básicos del inmueble.

Ha generado daños en la propiedad.

Quieres terminar el contrato para tener tu propiedad devuelta.

¿Por qué debes elegirnos?

Profesionalismo

Contamos con especialistas en la materia, quienes empatizarán con tu caso y te brindarán la mejor representación.

Eficiencia

Daremos solución a tu problema, interponiendo la acción que corresponda según sea tu caso.

Personalización

Conforme tu problema, elaboraremos distintas estrategias y acciones que nos permitan ofrecer un servicio personalizado.

Inmediatez

Una vez que nos contactes, recibirás un llamado de nuestros profesionales para revisar tu viabilidad en forma gratuita.

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Preguntas frecuentes

¿Cómo inicio un juicio contra un arrendatario moroso o que no paga?

La Ley no estipula una instancia previa a un proceso judicial, por lo que necesariamente debe deducirse una demanda en un juicio civil.

Hoy, con la entrada en vigencia de la nueva Ley Nº 21.461, también llamada “Devuélveme mi casa”, los procesos debieran ser más cortos que bajo la normativa anterior, por lo que podemos solucionar tu problema en menos tiempo.

Siempre buscaremos la mejor solución para tu caso particular, nos interesamos en que te devuelvan tu inmueble y no pierdas tu inversión.

¿Cómo es el procedimiento y cuánto tarda?

Los tiempos de tramitación son diversos, pues dependerá mucho de cuánto demore el tribunal en resolver.

El procedimiento se inicia con una demanda ante el juzgado civil respectivo; en ella, se pide la restitución del inmueble, sea por no pago de arriendo, o pago desfazado o no pago de servicios básicos y/o gastos comunes del inmueble; o bien, si se han generado daños en el mismo. Todas esas circunstancias pueden demandarse, según sea tu caso.

Luego de interpuesta la demanda, ésta debe notificarse; posterior a ello, si no paga el arrendatario (ante un caso de morosidad) o no comparece, puede pedirse que deje el inmueble dentro del plazo de 10 días.

¿Qué pasa si no tengo contrato físico?

El contrato de arrendamiento, según nuestra legislación, puede ser consensual (por acuerdo o verbal); sin embargo, tener el contrato en papel es una prueba importante para el tribunal; pero también puede iniciarse un proceso sin contrato físico, para lo cual sirve tener comprobantes de pagos realizados anteriormente y declaración de testigos.

¿Puedo obtener alguna indemnización en el procedimiento?

Dependiendo del caso, puede el tribunal condenar al demandado al pago de servicios impagos, o de gastos comunes; o al pago de las rentas adeudadas.

¿Qué pasa si el demandado no cumple con irse dentro del plazo que le dio el tribunal?

Puede pedirse su desalojo con fuerza pública; esto es, mediante Carabineros. Sin embargo, generalmente suelen irse con la sentencia.

¿Cómo puedo empezar con el proceso?

Primero, debes asesorarte. Cuéntanos sobre tu caso, para tener en conocimiento todos los antecedentes necesarios y ofrecerte el mejor servicio.

Debes contar con tu clave única para poder ingresar la demanda a tribunales; o bien, otorgarnos mandato judicial para representarte.

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